El diccionario jurídico para menores dice:
 

Juez: Funcionario o autoridad que vela por el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos. Dicta sentencias que todos estamos obligados a cumplir. Puede actuar solo o en un Tribunal con otros Jueces.

 

Fiscal: Persona que defiende el interés público en los procedimientos judiciales en que interviene, defendiendo en todo caso los intereses de los menores y ejercitando la acción o acusación pública. También se conoce como Ministerio Fiscal o ministerio Público.

 

Psicólogo perito: Persona que, por ser experta en la psicología, informa al Juez acerca de los hechos del proceso que se refieran a ese aspecto.

 

Abogado: Persona que defiende tus derechos y tus legítimos intereses en juicio o fuera de él. Funciones de los abogados:

 

  • Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.

 

Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:

a)    Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;

b)    Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;

c)     Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.

  • Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
  • Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.

 

Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados (que no son mayores de edad).

 

Pensión Alimenticia: Cantidad de dinero que, cada cierto tiempo, tiene que pagar el padre / madre, que se haya separado o divorciado de su mujer / marido, a sus hijos menores cuando éstos no vivan con él / ella.

 

Perjudicado: Persona que ha sido dañada.

 

Perjuicio: Daño que se hace a alguien.

 

Falso Testimonio: Mentir en un juicio.

 

Ejecución: Actuación judicial o administrativa por la que se cumple lo acordado en una resolución (decisión).

 

Detención Ilegal: Cuando se detiene a alguien sin respetar lo que las leyes establecen para poder detener a alguien.

 

Detener: Quitar la libertad de movimiento a una persona durante un tiempo determinado, por ser sospechosa de haber cometido un delito.

 

Derecho: Conjunto amplio de normas que regulan la conducta de las personas y la forma en que se organiza la sociedad. Por tanto las posibilidades de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establece a nuestro favor.

 

Derecho al Honor: Protección que tienen todos los ciudadanos a que no se dañe, mediante actos provocados por otros, el respeto (la tolerancia), religión, costumbres, etc. Que tienen todas las personas. Por ejemplo, se lesiona (se daña) este derecho cuando te insultan o tú insultas, dicen cosas falsas de ti, etc. (o lo haces tú a los demás).

Deberes: Todo aquello que estás obligado a hacer u omitir (no realizar).

 

Cosa juzgada: Asunto sobre el cual no se puede iniciar un juicio (también llamado pleito) porque ya ha sido juzgado antes.

 

Demanda: Escrito que realiza una persona para que se inicie un proceso civil, en el que solicita al Juez una sentencia (decisión) que sea favorable a su petición.

 

Demandado: Persona a quien se le exige algo ante un Juez.

 

Demandante: Persona que exige algo y lo hace ante un Juez.

 

Constitución Española: Ley más importante de España en la que se recogen las partes en las que se divide el Estado, el funcionamiento de sus órganos (Instituciones), además de los derechos y libertades más importantes que tienen todas las personas.

 

Convenio regulador: Acuerdo de la pareja cuando deciden separarse en el que se reparten el dinero y las cosas que tenían juntos y deciden cómo se va a vivir con los hijos, cómo se reparten la casa en la que vivían, etc

 

Cómplice: Persona que ayuda a cometer un delito o falta, pese a no ser autor el cómplice es igualmente responsable del delito o falta.

 

Violencia: Que actúa con fuerza, contra otro, con intención de hacerle daño. Puede ser física (darle un puñetazo) o psicológica (decir mentiras de él, dejarle en mal lugar, etc.)

 

Vista: Acto que se celebra en los procesos judiciales en el que las partes se presentan ante el juez para que éste oiga todo lo que tengan que decir, bien hablando, entregando pruebas, etc. Puede ser pública o a puerta cerrada.

 

Sentencia: Decisión que toma el Juez y que pone fin al proceso, resolviendo sobre todas las cuestiones planteadas por las partes.

 

Régimen de visitas: Horario que fijan al padre y la madre que viven separados para que aquel de los dos no viva con los hijos, pueda verles y estar con ellos.

 

Prueba: Lo que se utiliza en los juicios para demostrar que una cosa es verdad. Por ejemplo, podemos utilizar:

 

  • Prueba de peritos (expertos): Consiste en llevar al juicio a una persona (el perito) que sabe mucho sobre un tema, para que explique al Juez las dudas que estén relacionadas con lo que se va a decidir en el juicio.
  • Prueba documental: Consiste en presentar documentos para que el Juez lea lo que pone en ellos.
  • Prueba de reconocimiento judicial: Consiste en pedir al Juez que vaya a un sitio para que vea alguna cosa relacionada con lo que está discutiendo.
  • Prueba de testigos: Consiste en llevar al juicio a personas que conocen lo que se está discutiendo para que puedan contarle al Juez lo que han visto u oído.

 

Procurador: Es la persona que representa a su cliente en un juicio.

 

Principio de legalidad: En general significa que todas las personas tenemos que cumplir las leyes. En un sentido penal, consiste en que un hecho no es delito si no lo dice una Ley, en que no se puede imponer una pena que no esté prevista en una Ley y en que no se puede imponer a nadie una pena sin realizar antes un juicio.

 

Premeditación: Preparar o diseñar la comisión de un delito.

 

Presunción de inocencia: Derecho que tiene el detenido a ser considerado inocente mientras no se demuestre que es culpable con pruebas suficientes.

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