Violencia hacia los menores, definiciones:

 

MALTRATO FÍSICO: Se definiría como “cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo”. Es importante señalar que el maltrato físico puede, por una parte, a una acción concreta que supone una lesión en el menor –independientemente de su gravedad- o por el contrario, puede tratarse de la falta de supervisión por parte del adulto, que puede conducir igualmente al menor al padecimiento de lesión o enfermedad.

 

ABANDONO FÍSICO: Es aquella “situación en que las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) no son atendidas temporalmente o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.

 

MALTRATO EMOCIONAL: El maltrato emocional se define como la hostilidad verbal en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constantemente bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.

 

ABANDONO EMOCIONAL: Se define como “la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable”.

 

ABUSO SEXUAL: Se puede definir como “cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño”.

 

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