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El
objeto de la mediación familiar no es otro que lograr que los diferentes
miembros de la familia acuerden entre sí llevar a cabo un proceso de
resolución de conflictos a partir de la intervención guiada de un
profesional, quien ayudará de una manera neutral a cada uno a definir el
problema tal y como ellos mismos lo ven, a entender las opiniones e
intereses de los demás, a buscar todos juntos soluciones valederas y
duraderas en el tiempo.
A
través de la participación de los propios implicados en la resolución
de sus conflictos, el mediador hace que cada uno de ellos tome conciencia
de su protagonismo activo, no solo en el momento actual, sino también en
el futuro.

Mediación
familiar:
La definición homologada por
el Fórum Europeo de Mediación Familiar desde la que se concibe la
mediación familiar sistemática relacional como "un proceso
voluntario y confidencial de manejo de los conflictos, mediante el cual se
promueve la capacidad de resolución y autonomía de las personas en
conflicto. Tiene el objeto de dar respuesta a las necesidades de cada uno
a través de un proceso de reflexión y de toma de decisiones facilitado a
partir de la co-creación de un espacio compartido de escucha, respeto,
confianza y compromiso. El mediador relacional sistemático, desde la
imparcialidad, es un promotor de la reflexión, y de la capacidad de las
personas para llegar a acuerdos que resulten satisfactorios para
todos."
El proceso de mediación familiar tal y como es entendido en la actualidad
tiene su aparición en 1960 con una iniciativa del Departamento de
Conciliación del Tribunal de Familia de Milwaukee (Winscosin, EE.UU.)
desde conde se pretendía abordar los problemas derivados por los plazos
de espera, el coste económico, la pérdida de función parental y otros
tras el elevado incremento de divorcios contenciosos que por aquellas
fechas tenían lugar con el consiguiente colapso en los juzgados. Si bien
inicialmente la mediación familiar tuvo su origen como medio de
resolución y asesoramiento en el proceso de divorcio y los conflictos
referidos a la custodia y a la convivencia de los hijos con cada uno de
los padres, más tarde, tras la incorporación de profesionales del
arbitraje laboral, fueron abordados también los aspectos económicos.
A partir de ese momento, la mediación familiar fue siendo empleada como
modo de resolución de conflictos en otros países como Canadá,
Australia, Bélgica, Francia, etc. siendo actualmente una técnica con
buenos resultados.
En España, la primera experiencia fue llevada a cabo en San Sebastián en
1988, subvencionada por el departamento de Justicia del Gobierno Vasco, si
bien se trató de una experiencia que no tuvo continuidad en su momento.
Más tarde, en octubre de 1996, el Gobierno Autónomo puso en marcha un
servicio público y gratuito, atendido por psicólogos y abogados formados
en mediación. En Madrid, se crearon en 1990 dos servicios al mismo
tiempo, ambos subvencionados por el Ministerio de Asuntos sociales y en
Barcelona, unos meses más tarde, se pusieron en marcha dos servicios
dependientes de instituciones privadas. Posteriormente en un juzgado de
familia de Barcelona, comenzó a utilizarse la mediación ofrecida por los
técnicos de sus equipos psicosociales.
En lo que respecta a la Comunidad Valenciana, en junio de 1996 se creó un
servicio gratuito que cubría todo su territorio y aunque en los primeros
años fue ofrecido con carácter voluntario por abogados y psicólogos
formados en mediación, posteriormente la Administración ha ido
subvencionando a diversas entidades, complementando la oferta con
servicios de orientación familiar.
El empleo de la mediación familiar ha ido en auge en los últimos tiempos
desarrollándose servicios tanto en ámbito autonómico, provincial o
local en todo el territorio español, y aunque inicialmente la iniciativa
ha partido de la oferta pública se prevé, al igual que ha ocurrido en
otros países en los que la mediación ha sido utilizada, que exista
además una amplia oferta a nivel privado de este servicio.
La normativa legal que regula su práctica está recogida en la Ley 7/2001
de 26 de noviembre de 2001 en la Comunidad Valenciana.
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