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MEDIACIÓN
FAMILIAR: La
definición homologada por el Forum Europeo de Mediación Familiar desde
la que se concibe la mediación familiar sistemática relacional como
“un proceso voluntario y confidencial de manejo de los conflictos,
mediante el cual se promueve la capacidad de resolución y autonomía de
las personas en conflicto. Tiene el objeto de dar respuesta a las
necesidades de cada uno a través de un proceso de reflexión y de toma de
decisiones facilitado a partir de la co-creación de un espacio compartido
de escucha, respeto, confianza y compromiso. El mediador relacional sistemático,
desde la imparcialidad, es un promotor de la reflexión, y de la capacidad
de las personas para llegar a acuerdos que resulten satisfactorios para
todos.” Partiendo
de esta definición, el objeto de la mediación familiar no es otro que
lograr que los diferentes miembros de la familia acuerden entre sí llevar
a cabo un proceso de resolución de conflictos a partir de la intervención
guiada de un profesional, quién ayudará de una manera neutral a cada uno
a definir el problema tal y como ellos mismos lo ven, a entender las
opiniones e intereses de los demás, a buscar todos juntos soluciones
valederas y duraderas en el tiempo. A través de la participación de los
propios implicados en la resolución de sus conflicto, el mediador hace
que cada uno de ellos tome conciencia de su protagonismo activo no sólo e
el momento actual sino también en el futuro. El proceso de
mediación familiar tal y como es entendido en la actualidad tiene su
aparición en 1960 con una iniciativa del Departamento de Conciliación
del Tribunal de Familia de Milwaukee (Winscosin, EE.UU.) desde conde se
pretendía abordar los problemas derivados por los plazos de espera, el
coste económico, la pérdida de función parental y otros tras el elevado
incremento de divorcios contenciosos que por aquellas fechas tenían lugar
con el consiguiente colapso en los juzgados. Si bien inicialmente la
mediación familiar tuvo su origen como medio de resolución y
asesoramiento en el proceso de divorcio y los conflictos referidos a la
custodia y a la convivencia de los hijos con cada uno de los padres, más
tarde, tras la incorporación de profesionales del arbitraje laboral,
fueron abordados también los apectos económicos. A
partir de ese momento, la mediación familiar fue siendo empleada como
modo de resolución de conflictos en otros países como Canadá,
Australia, Bélgica, Francia, etc. siendo actualmente una técnica con
buenos resultados. En
España, la primera experiencia fue llevada a cabo en San Sebastián en
1988, subvencionada por el departamento de Justicia del Gobierno Vasco, si
bien se trató de una experiencia que no tuvo continuidad en su momento. Más
tarde, en octubre de 1996, el Gobierno Autónomo puso en marcha un
servicio público y gratuito, atendido por psicólogos y abogados formados
en mediación. En Madrid, se crearon en 1990 dos servicios al mismo
tiempo, ambos subvencionados por el Ministerio de Asuntos sociales y en
Barcelona, unos meses más tarde, se pusieron en marcha dos servicios
dependientes de instituciones privadas. Posteriormente en un juzgado de
familia de Barcelona, comenzó a utilizarse la mediación ofrecida por los
técnicos de sus equipos psicosociales. En
lo que respecta a la Comunidad Valenciana, en junio de 1996 se creó un
servicio gratuito que cubría todo su territorio y aunque en los primeros
años fue ofrecido con carácter voluntario por abogados y psicólogos
formados en mediación, posteriormente la Administración ha ido
subvencionando a diversas entidades, complementando la oferta con
servicios de orientación familiar. El
empleo de la mediación familiar ha ido en auge en los últimos tiempos
desarrollándose servicios tanto en ámbito autonómico, provincial o
local en todo el territorio español, y aunque inicialmente la iniciativa
ha partido de la oferta pública se prevé, al igual que ha ocurrido en
otros países en los que la mediación ha sido utilizada, que exista además
una amplia oferta a nivel privado de este servicio. La
normativa legal que regula su práctica está recogida en la Ley 7/2001 de
26 de noviembre de 2001 en la Comunidad Valenciana.
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