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Opiniones y artículos de abogados

*Juan Ramón Moncho

 EL  INFORME TÉCNICO DE ESPECIALISTAS es  el CAMINO PARA LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿ A quién  cree el Juez?.

     En la practica judicial el valor probatorio de los informes de los especialistas es determinante  para la resolución del litigio; fundamentalmente el realizado por  el gabinete adscrito al Juzgado.  En este sentido, el juez en mínimas ocasiones suele apartarse de los propuesto en el mismo ya que su dictamen se presume imparcial.

 ¿ Que ocurre cuando existen varios  informes particulares?  El problema radica en la elección de unos sobre otros   cuando existen varios y contradictorios.

    La decisión del juez debería basarse en un examen riguroso de todas y cada una de las pruebas de las que haya constancia, desechando la idea de que el  “ único informe” sea el del gabinete psicosocial.  No tiene sentido admitir  informes de parte y luego obviarlos sistemáticamente.

    Es muy criticable  el protocolo de actuación de los gabinetes por cuanto no se procede de conformidad al artículo 341 de la ley para su elección a través de la lista que designen los colegios profesionales; se  veta toda la posibilidad del justiciable a recusar al perito en los términos de la LEC.

    Además desde el punto de vista de la psicología científica, normalmente se trata de informes  parcamente fundamentados por lo que  sería necesario establecer un marco de protocolización  en la elaboración de dichas pericias  a fin de eliminar el alto margen de subjetividad que tienen estos informes abusando, sobre todo, de las entrevistas sin registrar.

     Solución procesal-pericial: Es necesario que el justiciable pueda contar con un derecho de replica  desde el punto de vista de la psicología científica  a través de  que el Juzgador  pueda contar con varias opiniones y no con una sola  y además  aplicada sistemáticamente por esa “presunción de imparcialidad”.

      El letrado debe interesar por tanto  que la prueba pericial de parte admitida se practique  en el acto de la vista en forma de CAREO o CRITICA, es decir todos los peritos deben declarar conjunta y simultáneamente  ante el juez;   todo ello en los términos  establecidos en la LEC  a fin de que un profesional de reconocido prestigio pueda defender su dictamen y replicar, en su caso, al elaborado por el Gabinete psicosocial  o al elaborado por el perito judicial  y así es realmente como se  garantiza el principio de contradicción y el derecho de defensa del justiciable y el principio de inmediación que rige el proceso civil.

     Todo lo anterior sirva para obtener custodias compartidas contenciosas, ya que nada le da más placer a este letrado que ver a  padres y madres disfrutar en términos de igualdad de sus hijos; se me alegra el corazón cuando,  veo a un hombre varón disfrutar de sus hijos  en un plano de igualdad  con la madre

     Ello da sentido a mi trabajo, es  con las pocas cosas que se tiene una alegría en esta profesión, el  ver que no se le priva al niño de su padre ni al padre de su hijo, derechos inalienables y que, aún hoy día,   por razones más  ideológicas que científicas, se mantiene en muchos casos la custodia monoparental.  

    En este sentido, me entristecía y me entristece mucho ver a hombres divorciados con el clásico régimen de fin de semana alternos pasando horas y horas solos esperando que llegue el ansiado fin de semana para estar con sus hijos.

    Hemos  conseguido algunas sentencias de custodia compartida y  la verdad es que el estado tanto de los  de los niños en todos  los casos ha sido a mejor tanto académicamente como afectiva y emocionalmente.

     Por tanto el  llamado y ansiado “interés del menor”  está claramente más protegido con esta modalidad de custodia compartida, pero para ello es siempre necesario hacer una valoración  pericial  por una parte de las circunstancias personales  y por  otra de las  materiales concurrentes en el caso concreto para  la adopción de la medida .

                        Juan Ramón Moncho Pastor.  Otoño 2010.

 

*Joaquín Cabrera

     La realidad es que algo está cambiando, los jueces, los psicosociales, están empezando a ver un atisbo de luz con la custodia compartida y lo que antes era inviable ahora empieza a ser algo que va formando parte de nuestras vidas.

                               Joaquín Cabrera. Abogado

*Jorge Martínez

La conclusión de que nos encontramos ante un funcionamiento arcaico y que, por desgracia, no tiene visos de solucionarse.

Nos encontramos ante una rama del Derecho donde dos y dos nunca suman cuatro, porque afloran sentimientos muchas veces enfrentados y la mayoría de las ocasiones no bien canalizados: las partes, muchas veces mal aconsejadas por nosotros mismos, convierten el proceso en una lucha personal donde no reparan en las consecuencias que pueden padecer los niños. Parece más importante destruir que construir y, por desgracia, se consigue muchas veces.

Las cuestiones emocionales, el futuro de un niño, sus relaciones, no pueden ser resueltas meramente con argumentos jurídicos. Es preciso una auténtica actuación multidisciplinar donde el juez sea el último eslabón, siendo mucho más importante la labor que puedan desempeñar mediadores, psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc., actores que deben dar al juez "luz y taquígrafos" para que, realmente, la labor judicial sea efectiva. En caso contrario nos encontramos con la situación actual, donde los jueces siguen las inercias y deciden muchas veces en cinco minutos la vida futura de padre, madres y niños.

Entiendo que es necesaria una reforma de nuestro sistema, no respecto a las cuestiones de fondo sino respecto al procedimiento. Así, resulta de vital importancia que se fomente la mediación familiar, que tenga vinculación para las partes y que el juez pueda conocer el desarrollo de dicha mediación. Con una mediación sólida, cambiando la cultura de la confrontación por la del diálogo, se reducirán los procedimientos judiciales en un porcentaje muy elevado, no teniendo ninguna de las partes la sensación de vencedor o vencido. Y ello incluso más allá de la custodia compartida, en la que creo profundamente.

También resulta preciso que se aclare de una vez por todas, la cuestión relativa a los equipos psicosociales: que se unifiquen criterios sobre su funcionamiento, que se sepa quien actúa, en qué concepto... En definitiva, que se les dote de garantías, garantías que harán que su labor eficiente y, al igual que la mediación, elimine conflictividad en el futuro.

Y, por último, resulta preciso eliminar el componente económico de estos procedimientos. Si una de las partes conoce los beneficios económicos que puede obtener en un pleito contencioso no dudará en acudir al mismo, aún a riesgo de "dejar cadáveres" por el camino. Por tanto, también es necesario que los procesos de Familia sean, plenamente, de Familia, y no se conviertan en un debate sobre lo que gana uno u otro progenitor o lo que gasta o de deja de gastar un niño.

Es preciso evolucionar hacia un sistema en el que la cultura del acuerdo se imponga a la cultura del conflicto, donde la resolución del juez sea el resultado de la labor de varios intervinientes que guíen a las partes hacia la consecución de acuerdos. Se esa forma, no se perderán más generaciones de niños y niñas".

                                    JORGE MARTÍNEZ. Abogado de Familia.

 

 

 

 

 

Antonino Machancoses Herrera  Colegiado nº PV07863